martes, 24 de agosto de 2010

Poder Judicial de Nayarit

*Histórica resolución de la Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit
*En respuesta a la primera acción de inconstitucionalidad promovida por un ciudadano nayarita
Tepic, Nay., 23 de agosto de 2010.
Histórica resolución tomó este lunes la Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit, en respuesta a la primera acción de inconstitucionalidad por omisión promovida por un ciudadano en nuestro estado, al amparo de las recientes reformas constitucionales en materia judicial.
El ciudadano Carlos Ruvalcaba Quintero promovió el 5 de mayo de 2010 la referida acción contra el Congreso y el gobernador constitucional del estado por considerar que habían omitido establecer en la legislación correspondiente los términos y condiciones para la solución de conflictos mediante procedimientos alternativos de justicia y juicios orales que se estipulan en el artículo 81 de la Constitución Política del Estado de Nayarit.
En auto suscrito el 25 de mayo siguiente, al admitir la acción de inconstitucionalidad, el magistrado instructor Pedro Antonio Enríquez Soto determinó que el gobernador de Nayarit no tiene el carácter de demandado, toda vez que carece, para el caso, de facultades materialmente legislativas como las que sí ostenta el Honorable Congreso del Estado, y tampoco se aprecia un mandamiento constitucional que le ordene al Ejecutivo estatal en la esfera de su competencia expedir una norma de carácter general, como la indicada por el artículo 81 de la Constitución local.

Y tras el respectivo procedimiento con el Poder Legislativo local como único demandado, con base en la ponencia del magistrado Enríquez Soto, en su sesión pública de este lunes la Sala Constitucional Electoral del Poder Judicial de Nayarit declaró que no existe inconstitucionalidad por omisión del propio Congreso porque aún no transcurre el plazo de ocho años que en junio de 2008 se estableció, mediante reforma a la Carta Magna del país, para la implantación del sistema procesal penal acusatorio en todas las entidades federativas.
De igual forma, conforme al proyecto al que dio lectura el licenciado Óscar Gutiérrez Agüero, secretario de estudio y cuenta de la Sala Constitucional Electoral, en la más reciente reforma a la Constitución Política de Nayarit, publicada el 22 de junio de 2010, se dejó plasmado en el artículo transitorio tercero que tratándose de la solución de conflictos mediante medios alternativos y juicios orales se estuviera a lo que disponía la Constitución federal. De esta manera, la vacatio legis o plazo para la entrada en vigor de las nuevas disposiciones legales impide que la inconstitucionalidad por omisión se dé en este caso.
El mencionado proyecto fue aprobado en forma unánime por los cinco magistrados de la Sala Constitucional Electoral, quienes, sin embargo, coincidieron en reconocer la importancia de que un ciudadano utilice los instrumentos que la Constitución Política y la Ley de Control Constitucional del Estado de Nayarit ponen a su alcance para garantizar la vigencia del máximo ordenamiento del estado, y que en este caso se emplearon para promover una acción contra una autoridad responsable de expedir una norma de carácter general, considerando que existían violaciones a la propia Constitución.
Los magistrados Jorge Armando Gómez Arias (presidente), Pedro Antonio Enríquez Soto, Ismael González Parra, José Miguel Madero Estrada y Rafael Pérez Cárdenas también consideraron que la solicitud del señor Carlos Ruvalcaba Quintero es ejemplar para otros ciudadanos y autoridades nayaritas interesados en que prevalezca la Constitución en la regulación de nuestra vida en común.
Es de mencionarse que dicha sesión pública fue transmitida en vivo por internet a través de la página www.tsjnay.gob.mx.

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